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SAL DE LA DUDA DE MANOS DE PROFESIONALES


SE ACABO EL PAPEL Y PASAMOS A LA ERA DIGITAL CON LA APP miDGT

Con fecha 16 de marzo, la DGT publica una Instrucción para dar validez a los datos de los Registros de Conductores e Infractores y de Vehículos, con la nueva aplicación miDGT, aunque el agente de la autoridad requirente carezca de un dispositivo operativo para poder verificar la información ofrecida por la aplicación.
Con esta nueva aplicación creada por la DGT, ya es posible llevar el permiso conducción y la documentación relativa al vehículo en el móvil, sin necesidad de llevarla en formato físico y con la misma validez. Además, en el futuro permitirá poder llevar a cabo otras gestiones administrativas con la DGT.
Para poder utilizarla es necesario estar dado de alta en el sistema cl@ve, que es la plataforma de identificación segura para relacionarse con la Administración General del Estado. Una vez descargada gratuitamente la app e identificado el usuario con la cl@ve, los sucesivos accesos se llevarán a cabo por medio del sistema de seguridad de huella o patrón de seguridad registrado en el dispositivo. Debes tener en cuenta, que esta norma es solo válida en territorio nacional.

INTERCOMUNICADORES BLUETOOTH PARA EL CASO

La tecnología cambia constantemente y cada vez podemos acceder a nuevos accesorios diseñados para usarlos con nuestras motos. Hablamos de los intercomunicadores, que en algunos casos instalamos en nuestros cascos que vienen preparados para ello, y en otros, ya vienen incorporados desde fábrica.
Toda esta tecnología a veces choca frontalmente con la legislación, que no se adapta regularmente a los tiempos y se quedan desfasadas, como es el caso de la actual Ley de Tráfico y del Reglamento General de la Circulación, que en su artículo 18.2.5-A recoge como infracción grave el “Conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido
Descargar sentencia Juzgado de lo Contencioso de Zaragoza

¿CON QUÉ EDAD PUEDO EMPEZAR A LLEVAR A MI HIJO EN LA MOTO?

En algún momento pensamos o surge el deseo de dar una vuelta en la moto con nuestro hijo o hija para que viva las sensaciones de viajar en moto, pero... ¿con qué edad y en qué condiciones pueden hacerlo?

¿PUEDO LLEVAR LA DOCUMENTACIÓN EN FOTOCOPIA?

Sí, puedes y debes llevarla para evitar trastornos si se te pierde o roban la original. Eso sí, las fotocopias para que sean válidas deben ser compulsadas o cotejadas por un organismo oficial competente.
Desde 2008 ya no es obligatorio llevar la póliza o recibo en vigor del seguro obligatorio en el vehículo, ya que el agente puede comprobar oficialmente si el vehículo se encuentra asegurado. Igualmente, deja de existir como documento propiamente físico, la ficha técnica del vehículo que acompañaba al vehículo desde su fabricación. Desde 2014 se implanta la e-ITV, un documento digital donde figuran todos los datos técnicos del vehículo y que el fabricante envía al Registro de Vehículos de la DGT, validándolos y asignándoles lo que podríamos llamar el dni del vehículo, conocido como NIVE. Por lo tanto, dicho documento tampoco es obligatorio llevar para vehículos matriculados a partir de 2014.
Así pues, y resumiendo, tan solo es obligatorio llevar mientras se conduce el vehículo, el permiso de conducción y el permiso de circulación del vehículo, (que pueden ser en fotocopia compulsada como se ha dicho al principio), o uno de los dos, pero al menos uno para no ser denunciado si es parado por un agente encargado de la vigilancia del tráfico, ya que esos mismos documentos se encuentran en poder de la Administración o han sido expedidos o elaborados por ella y pueden ser consultados en cualquier momento por el agente. Lo que siempre es conveniente llevar es un documento que acredite nuestra identidad para poder acreditarla fehacientemente.
Nuestro consejo, es que lleves la documentación, tanto la del conductor, del vehículo como la del seguro, por si acaso no existe comunicación y el agente no puede realizar la consulta, que en este caso, procedería a denunciar la carencia para presentarla ante la JPT, con el inconveniente que eso supone.

¿PUEDO LLEVAR UNA LUZ ROJA EN EL CASCO?

¿Es legal o ilegal llevar una luz roja en el casco de protección del piloto o copiloto de una moto? Ni una cosa ni la otra, es alegal porque no se encuentra recogido en ninguna norma jurídica, ya que la luz no va en el vehículo y por lo tanto no es aplicable el Reglamento General de Vehículos, tampoco en el Reglamento General de Conductores habla del tema, ni tampoco hay ninguna referencia en el Reglamento General de Circulación.
Así pues, y mientras no haya una norma jurídica que lo regule o prohíba expresamente, podremos utilizar la luz en el casco sin ningún problema.

USO DE CÁMARAS DEPORTIVAS EN NUESTRAS MOTOS.

Vamos a aclarar de una vez el tema de las cámaras on-board después de que unas publicaciones aparecidas en algunas revistas on-line han suscitado incertidumbre sobre este tema.
Las cámaras tipo Go-Pro que se instalan en cascos o motocicletas podemos decir que les afecta varias normativas: por una parte la normativa en Seguridad Vial, y por otra, el uso de grabaciones en la vía pública regulada por la Ley de Protección de Datos.
Sobre la legislación de Seguridad Vial, la DGT emitió en el año 2008 una instrucción, tras diversas consultas sobre el tema, para concluir que la normativa vigente en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial no prohíbe de manera expresa la instalación y utilización de las cámaras on-board. No obstante, sí debe considerarse implícitamente prohibido la manipulación o el hecho de llevar visible la pantalla de las que alguna van equipadas durante la conducción, considerando incompatible estas acciones con la atención permanente a la conducción que nos obliga el artículo 18 del Reglamento General de Circulación aprobado por el RD 1428/2003, al igual que prohíbe el uso del móvil o cualquier otro dispositivo que pueda alterar nuestra atención permanente a la conducción.
En cuanto a la normativa de la Ley de Protección de Datos, os dejo un enlace que me parece muy interesante y que viene a parar los pies a esos periodistas que publican artículos sin rigor y sin contrastar, y que aparentemente solo buscan el protagonismo y la polémica.
En el artículo, su autor que también es motero, se legitima como abogado experto en temas de Protección de Datos, además de decir cuatro verdades sobre los comentarios banales que se vierten en redes sociales, con la repercusión que todos sabemos, pone un punto de cordura y legalidad, informando sobre la norma y su ámbito de aplicación, citando el artículo 2 de la Ley de Protección de datos, que en su apartado 2 dice:
"El régimen de protección de los datos de carácter personal que se establece en la presente Ley Orgánica no será de aplicación:
a) A los ficheros mantenidos por personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas.”
Aquí os dejamos el enlace de su blog expediciontrail.com para que lo puedas consultar:
Con esto, espero que quede claro el uso y disfrute de la grabación de nuestras salidas en moto.
                     

¿QUÉ  LIMITACIONES TENGO CON EL PERMISO DE CONDUCCIÓN A2 ?.

Con la nueva modificación del Reglamento General de Conductores, el permiso de conducción A2 autoriza a conducir motocicletas con una potencia máxima de 35 kw (46,94 CV) y una relación potencia/peso máxima de 0,2 Kw/Kg., y no derivadas de un vehículo con más del doble de su potencia. O sea, motos de más de 70 kw (93,87 CV)
Esto quiere decir, que si tienes el A2 solo puedes conducir motos que el fabricante ha diseñado y construido cumpliendo los preceptos legales para ponerlas a la venta para este tipo de conductores, o bien, comprar una de mayor cilindrada, pero en ningún caso debe exceder del doble de potencia de los 35 Kw, o sea, mas de 70 Kw, y mediante un kit de limitación bajarla hasta los 35 Kw legales y cumplir, además, con la relación peso/potencia.
Para poder optar a la obtención del permiso de conducción de la clase "A", debe tener una antigüedad de al menos dos años con el carné "A2".
                     

¿PUEDO SER DENUNCIADO POR LA ITV CADUCADA AUNQUE TENGA CITA PREVIA?

Sí, pueden denunciarte porque el vehículo no está autorizada a circular con la I.T.V. caducada, ni aunque presentes como excusa una cita previa solicitada con anterioridad a la caducidad de la misma. En algunos casos, el agente puede ser comprensivo y valorar el estado del vehículo para evitar la denuncia con una advertencia.
Por lo tanto, y para prevenir estos casos, debes solicitar con bastante antelación la cita previa, al menos con tres meses, y aunque la pases antes se respetarán los plazos anteriores.
                     

¿QUÉ SIGNIFICA UNA LUZ ROJA DESTELLANTE EN UN VEHÍCULO POLICIAL?

Si observas que un vehículo policial que circula detrás del tuyo enciende las luces azules destellantes junto a otras luces rojas acompañado de una breve señal acústica, significa que debes detenerte cuanto antes al borde la calzada, pero en un lugar seguro donde puedas sacar el vehículo de la circulación y donde no exista peligro alguno, aunque tengas que desplazarte algo más lejos. Hazlo saber encendiendo el indicador de dirección de la derecha para que los agentes entiendan que quedas enterado de la señal de alto mientras buscas el lugar seguro donde parar.

                     
Asociación Moto y Vida
Escuela de Tráfico, Manzana 4 Casa 5
06800 Mérida (Badajoz)
Tlfno: 688917160  email: asociacionmotoyvida@gmail.com
www.motoyvida.es

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